EL SENADO, ESE SITIO
Por Xosé Antonio Perozo
La organización administrativa y política de la Península ibérica primero, y España después, ha sido siempre un galimatías de difícil comprensión y peor funcionamiento. Del medioevo aún padecemos los insolidarios sentimientos de ser “comunidades históricas” y, desde el intento de desmontar el antiguo régimen, usamos reminiscencias centralistas como los gobiernos civiles, las Diputaciones provinciales y el Senado. Mecanismos reguladores que se superponen a los eficaces municipios y hurtan funciones a los gobiernos autonómicos y al Estado. La Constitución del 78 no hizo el borrón y cuenta nueva, necesario para la modernización del país, y consagró la Cámara alta y la Diputación para no contradecir a las fuerzas tradicionalistas y edulcorar el federalismo reclamado.
El Senado y la Diputación Provincial son las dos instituciones menos representativas de la organización territorial del Estado español actual. En realidad, se trata de dos anacronismos que perviven unidos por un lazo que consagra a la Provincia como territorio político, administrativo e incluso de identidad. El Senado ostenta el título de Cámara de representación territorial, un ardid recogido en el artículo 69 de la Constitución y aceptado por el conformismo de la costumbre. Desde la gloriosa y acertada división provincial de Javier de Burgos en 1833, a las Diputaciones se les ha primado con el derecho a regir la provincia, empleando el paternalismo heredado del siglo XVIII, como supuesta ayuda para los pequeños ayuntamientos, una entelequia que depende del presidente o del partido de turno.
Ni el Senado ni la Diputación nos representan en igualdad mediante la decisión de los votos.
La Cámara alta porque en todas las provincias elegimos el mismo número de senadores sin ninguna relación con el censo de votantes de la circunscripción. Esto es, Soria con 95.200 habitantes tiene en el Senado cuatro representantes electos, los mismos que Barcelona con 5.600.000 ciudadanos. ¿Podemos considerar, por tanto, que las decisiones del Senado nos interpretan a todos por igual? A mi modo de entender, no. Y por tanto, su desaparición es un capítulo que debemos sumar a la necesaria reforma de la Constitución de 1978, cuyas bisagras extemporáneas tanto están crujiendo en los últimos tiempos.
Respecto de la representatividad de la Diputación provincial, como órgano de “elección indirecta”, los diputados provinciales y su presidente no los decidimos los votantes, sino los partidos políticos a los cuales pertenecen los concejales elegidos en las listas municipales. Otra evidente reliquia propensa al cambio.
¿A santo de qué esta diatriba? Al modo en que el PP de Feijóo ha decidido atrincherarse en el Senado para utilizar su mayoría absoluta contra el gobierno de Sánchez. Lo que pregona apelando a la igualdad de todos los españoles. No sé si se equivoca, ignora o miente. Con todo, lo peor de semejante filibusterismo es que además deturpa las funciones atribuidas por la Constitución al Senado como cámara de segunda lectura, al defender en exclusiva impulsos de partido sin ofrecer alternativas. Lo cual no es ejercer la política de oposición sino ir contra la ciudadanía, incluyendo a quienes han depositado en él su confianza y sus votos.
Lo hemos visto con la negativa al techo de gasto sin tener en cuenta el perjuicio que causaba a las comunidades autónomas y ayuntamientos, abarcando los regidos por el PP. Y lo veremos poniéndole la zancadilla temporal a la Ley de amnistía, sin ofrecer contrapartidas viables al problema catalán. Se les ve atascados en ese sitio del siglo XIX.
XOSÉ ANTONIO PEROZO