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PODERES DEL ESTADO: ¿INDEPENDENCIA, SEPARACIÓN O PRIVILEGIOS?

Por Isidoro Gracia

De toda la lamentable sucesión de hechos y declaraciones sobre el obligado cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la apertura del año judicial, la mayor parte realizadas por personas y asociaciones (incluso jurídicas) que llevan un tiempo actuando como hacen los antisistema, ha habido una, precisamente en el núcleo del discurso más importante, que me ha asustado especialmente, por la filosofía antidemocrática que subyace, y mi alarma se deriva de que quien la emite es la Presidenta del Consejo del Poder Judicial y del Supremo que ha calificado como “inoportunas y rechazables” las descalificaciones al Poder Judicial por parte perteneciente a otro poder público. A la mente me vino una pregunta: y las críticas que se emiten desde el Poder Judicial hacia el Legislativo y el Ejecutivo ¿No merecen los mismos calificativos? ¿Y en que se basa esa filosofía antidemocrática? ¿Es que hay unos ciudadanos superiores en derechos al resto porque que visten togas por aprobar una oposición?

Analicemos los argumentos más utilizados en defensa de esa filosofía.

Las tesis de Montesquieu no lo avalan, ya que lo cierto es en que en los libros en que se divide el Espíritu de las Leyes siempre se refiere a la “separación” que no” independencia” de unos poderes que deben colaborar entre sí. Mención especial le merece el Judicial del que sostiene que el poder de juzgar “tan terrible en manos del hombre no debe de ser ejercido permanentemente por una clase o una profesión” ya que “si el Poder Judicial se impone a los otros el Gobierno devendrá en despótico

Así pues, habrá que buscar otras fuentes posteriores al siglo XVIII en que apoyar la independencia de “los jueces”, que no del Poder Judicial, siempre en los límites estrictos de las Leyes aprobadas por el Poder Legislativo. Ninguna fuente democrática sostiene que ningún órgano judicial unipersonal o colectivo pueda aplicar la más mínima excepción a esos límites, y todas ellas coinciden en que la interpretación absolutamente prioritaria es la literal.

Una de gran peso y bastante cercana puede ser la Carta de las Naciones Unidas, en la cual se desarrolló el documento «Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura» en 1985, que estableció un decálogo de cómo debe aplicarse y ejercerse por la judicatura.

El primero de esos principios es que se aplica y ejerce recogiéndolo en la Constitución nacional y la legislación, lo que hace inexplicable y rechazables, no las críticas sino los llamamientos al incumplimiento de la Ley por los actores políticos, pero sobre todo por los de jueces, fiscales y sus asociaciones.

El segundo es aún más contundente “los jueces actuarán con imparcialidad, basándose en los hechos…”; es muy evidente que hace ya algún tiempo que en España este principio está siendo cuestionado por una minoría, minoría sí, pero notoria.

Para no hacerme pesado paso directamente al principio octavo: “Los jueces están obligados a cumplir con el secreto profesiona… excluidas las audiencias públicas”; el incumplimiento está tan generalizado que aquí no se puede hablar de minorías.

Pero el por qué pueden sentirse superiores en derechos al resto de los ciudadanos está en el último principio: “deben gozar de inamovilidad…”; como quiera que la disciplina y exigencias de responsabilidades se aplica por sus iguales en profesión y estatus, los errores, incumplimientos, faltas y abusos, se valoran casi siempre desde la comprensión y las buenas relaciones entre colegas, también en algunos casos correligionarios.

Profundicemos en el tema anterior con algunos datos. Es bien conocido y está publicado que la infiltración del Opus Dei en la fiscalía y la magistratura española es intensa desde hace muchísimos años. La principal asociación de jueces, la Asociación Profesional de la Magistratura, ha agrupado a todo el sector conservador de la magistratura y se ha dicho en muchas ocasiones que está controlada por miembros del Opus Dei, esa organización tiene un manual de instrucciones (titulado Camino) que en el aforismo n.º 387 dice: “El Plano de santidad que nos pide el Señor está determinado por estos tres puntos: LA SANTA INTRANSIGENCIA, LA SANTA COACCIÓN Y LA SANTA DESVERGÜENZA”. ¿Cómo es posible compatibilizar las exigencias aparejadas a los juramentos realizados para incorporarse a la administración de Justicia, con ese tipo de santidad?

Hace 8 o 10 años fuentes judiciales declararon que cerca de la mitad de jueces y fiscales tenían relación de familia, padres, hijos, matrimonios, primos, etc., parece que las nuevas incorporaciones han reducido el porcentaje (En una de las últimas tomas de posesión de nuevos jueces el discurso de bienvenida incluía que solo tres tenían algún familiar juez. Seguramente por ser novedoso). Termino con otra pregunta: ¿Cuál va a ser el nivel de exigencia por las faltas de alguien de la familia, aunque sea un cuñado?