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SOBRE EL IRPF DE LAS PENSIONES

Por Isidoro Gracia

Como cada vez que se revisan las pensiones, en foros y páginas de jubilados y pensionistas aparecen demandas y propuestas que reclaman la eliminación del IRPF de ellas. Este año se sumaron al coro múltiples artículos de “expertos” en el tema, la mayoría a sueldo de entidades bancarias, aseguradoras y otras empresas gestoras de fondos de pensiones de distinto y variado tipo, “expertos” que al hilo de la insuficiencia y de la futura inviabilidad del sistema actual (de reparto) intentan vender sistemas de capitalización en competencia con el actualmente sistema público en vigor.

Últimamente está de moda proponer soluciones mixtas, para evitar las malas opiniones que merecen las experiencias de capitalización (en los últimos 10 años el 85 % produjo perdidas a los titulares). Por ejemplo lo que se presenta cómo “Cuentas Nocionales”, que funcionan muy parecido a los planes de capitalización, además con la importante diferencia que no existen bienes tangibles que las sustenten (es decir todo son derechos virtuales), y son soluciones para las que piden desgravaciones fiscales en el IRPF, algo muy parecido a la propuesta de eliminación del IRPF de las pensiones con otra presentación más vendible.

Esas Cuentas Nocionales en mi opinión presentan un riesgo añadido que solo podrá ser cubierto en el futuro por el Estado, ante la ausencia de bienes tangibles que puedan cubrir el pago de las pensiones que se devenguen.

Pero como en otras ocasiones anteriores, quedémonos en el análisis de que supondría eliminar el IRPF de las actuales pensiones.

1 – A quién BENEFICIA?

Solamente a las pensiones más altas, que son el 26 % (año 2025) de los casi 10 millones de pensiones existentes.

2- A quién PERJUDICA?

En principio a todos los de las pensiones más bajas, ya que retiraría recursos de la sanidad, los servicios sociales (que son algo más de los viajes de IMSERSO), la seguridad pública y todo aquello que sea de acceso universal de los que este sector de pensionistas es beneficiario preferente, teniendo en cuenta sus limitaciones económicas. Es evidente que impacta en la educación, la vivienda pública, las relaciones exteriores, la corrección de desigualdades como la pobreza energética, etc. que afectan a la totalidad de la población, pero sobre todo a los más vulnerables. Eso es así porque la principal fuente de financiación de toda prestación o servicio público es el recaudado por el IRPF.

3 – PORQUÉ El COLECTIVO CON PENSIONES BAJAS ES El MÁS PERJUDICADO?

El mínimo exento de pago del IRPF de 2026 es de 15.876 €, la inmensa mayoría de pensionistas están en el grupo de contribuyentes cuyos ingresos anuales no alcanzan esa cantidad, lo que supone que no tienen que pagar nada por el IRPF, por lo que la posible eliminación reclamada para los pensionistas no produciría ningún aumento en sus ingresos.

4 – ES CIERTO El ARGUMENTO DE QUE NO ES LEGAL EN EUROPA?

Este argumento es absolutamente FALSO, es más de acuerdo con la normativa de la U.E. todos los estados miembros pueden establecer un IRPF, con idénticas fuentes sujetas a él. Salarios, pensiones, alquileres, dividendos, intereses, actividades agrícolas o comerciales, actividades artísticas o deportivas, broncas, etc. es decir todo tipo de ingreso anual.

5 – EXISTE UNA DOBLE IMPOSICIÓN SOBRE LAS COTIZACIONES A LA S.S.?

La realidad es que cuándo se realiza la declaración anual las cotizaciones serán gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, de conformidad con la Ley Sobre IRPF, el artículo 19,1 dice lo siguiente: “El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles”. Así pues, no es posible argumentar que nadie sufrió impacto alguno del IRPF sobre las cantidades que durante nuestra vida laboral que nosotros o nuestros empleadores pagamos como cotizaciones a la S.S.